POR NUESTRO DERECHO A DECIDIR

POR UN RESPETO IRRESTRICTO A LA NORMATIVIDAD

El Ombudsman de Jalisco, el lic. Felipe de Jesùs Alvarez Cibriàn se ha negado a interponer acción de inconstitucionalidad contra la reforma al artículo 4 de la Constitución del Estado de Jalisco aprobada  por el Congreso del Estado.

Considerando que desde el 2006 el Congreso de la Unión le dio facultades a los Organismos Públicos de Derechos Humanos de los estados y a la Comisión Nacional para que pudieran interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que afecten los derechos humanos incluídos por supuesto, los derechos de las mujeres, las organizaciones abajo firmantes sostenemos que el Ombudsman de Jalisco transgredió los ordenamientos jurídicos aplicables que como defensor y promotor de los derechos humanos debe cumplir, al no presentar un acción de inconstitucional sobre la reforma antes citada.

El Ombudsman de Jalisco, tiene la facultad que le otorga nuestra Carta Magna en su artículo 105 inciso g), que le confieren la obligación expresa de salvaguardar los Derechos Humanos, en este caso los derechos de las mujeres.

El Ombudsman esta violentando su propia ley y los Principios de París que establecen que: 1. La institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos. 2. La institución nacional dispondrá del mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia.

Por lo anterior las organizaciones firmantes sostenemos que el Ombudsman atenta contra los derechos de las mujeres mexicanas y contraviene así su mandato porque:

a) Desconoce los derechos sexuales y reproductivos de la diversidad de mujeres y niega el principio  de indivisibilidad e interdependencia a los derechos de las mujeres.

b) Desdeña que el aborto sea un problema de salud pública, el cual propicia la muerte de cientos de mujeres mexicanas y elude así su obligación de defenderlas.

El Ombudsman de Jalisco, también ignora los compromisos internacionales signados por el gobierno que reconocen los derechos humanos de la diversidad de mujeres, tales como:

a) La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer1, menciona en el Art. 3 que los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Además, menciona en el Art. 12 que los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

Asimismo, el artículo incluye las recomendaciones para la adopción de medidas por parte de los gobiernos, mismo que a la letra dice:

31. Los Estados Partes también deberían, en particular:

c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos;

b) La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,2 reconoce en el Art. 2 que la violencia puede ser perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, y especifica en su Art. 7 inciso a) que el Estado debe abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar para que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.

c) Las observaciones finales a México, extendidas el 25 de agosto de 2006 por el Comité CEDAW

(Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), donde se menciona lo siguiente: “El Comité pide al Estado Parte que armonice la legislación relativa al aborto a los niveles federal y estatal. Insta al Estado Parte a aplicar una estrategia amplia que incluya medidas de concienciación sobre los riesgos de los abortos realizados en condiciones peligrosas y campañas nacionales de sensibilización sobre los derechos humanos de la mujer, dirigidas en particular al personal sanitario y también al público en general”.

d) La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en Viena (1993) menciona que “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional”.

Además, la Conferencia de Viena señala que la violencia, en particular la derivada de prejuicios culturales, es incompatible con la dignidad y la valía de la persona humana y debe ser eliminada. Agrega que lo anterior puede lograrse con medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación internacional en esferas tales como el desarrollo económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la salud y el apoyo social.

e) Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en El Cairo (1994), en el Capítulo VII Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva Planificación de la familia, indica en sus bases de acción que el propósito de los programas de planificación de la familia es permitir a las parejas y las personas decidir de manera libre y responsable el numero y el espaciamiento de sus hijos y obtener la información y los medios necesarios para hacerlo, asegurándose de que ejerzan sus opciones con conocimiento de causa y tengan a su disposición una gama completa de métodos seguros y eficaces, lo anterior para cumplir con el objetivo de prevenir los embarazos no deseados y reducir la incidencia de los embarazos de alto riesgo y la morbilidad y mortalidad.

Asimismo, El Cairo también señala que los gobiernos deberán tomar medidas oportunas para ayudar a las mujeres a evitar el aborto, el cual en ningún caso debería promoverse como método de planificación de la familia, sin embargo también menciona que deberá proporcionar en todos los casos de aborto un trato humanitario y orientación a las mujeres que han recurrido a él.

f) Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing (1995), en la cual, los Estados se comprometen a garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Asimismo, se hace un reconocimiento explícito y se reafirma el derecho de todas las mujeres a controlar todos los aspectos de su salud, en particular su propia fecundidad, pues es básico para la potenciación de su papel; y menciona que los Estados están decididos a:

“23. Garantizar a todas las mujeres y las niñas todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y tomar medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades;

“29. Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;

“30. Garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y mujeres en la educación y la atención de salud y promover la salud sexual y reproductiva de la mujer y su educación”.

De lo anterior, se desprende que el titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Jalisco al ser omiso en la promoción de una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma al artículo 4 de la Constitución del Estado, ha cometido violencia institucional contra las mujeres al no aplicar la perspectiva de género en su actuación.

Los derechos de la diversidad de mujeres no pueden someterse a conocimiento y postura personal del Ombudsman de Jalisco sino al irrestricto respeto de todos los derechos de las mujeres desde la indivisibilidad de los mismos y al conocimiento efectivo de la perspectiva de género para su aplicación en políticas públicas.

El Ombudsman es una figura dedicada a la protección de los derechos humanos, es por eso que exigimos que exista un respeto irrestricto a la normatividad, garantizando la legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y evitar cualquier opacidad.

Por lo anterior las organizaciones de la Sociedad Civil abajo firmantes exigimos juicio político contra el Ombudsman estatal.

Agenda feminista Jalisco

Centro de Apoyo para el Movimiento Popular de Occidente, A.C. (CAMPO)

Centro de la Diversidad y los Derechos Sexuales A. C.

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer CLADEM Jalisco

Lesbianas en Patlatonalli A. C.

Programa de Estudios de Género de la Carrera de Sociología de la Universidad de Guadalajara

Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos de México, DDESER Jalisco

Diversa Jalisco

Periòdico Mujer Hoy

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